¿Qué debemos tomar en cuenta ante la búsqueda de un jardin maternal o de infantes para nuestro hijo/a?
¿Cómo elegir un jardin maternal y de infantes?
Para empezar, es fundamental que dicho establecimiento este encuadrado como establecimiento educativo incorporando de niños/as entre 45 días y 5 años con autorización de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia o Ciudad de Buenos Aires y (DIEGEP) como determinan la Ley Nacional de Educación 26.206 y Ley Provincial de Educación 13.688, indicando las condiciones requeridas para apertura y funcionamiento de dichos espacios, evitando inscribir a niños de esas edades en Locales No autorizados.
¿Como se materializa el derecho a la educación?
Los/as Niños/as no sólo deben recibir Cuidado, ellos son Sujetos de Derecho y como tales, deben recibir Educación, en su infancia y para toda su vida. Es en el jardín donde se inicia, desde la acción del docente, se convierte en patrimonio del niño. El jardín les brinda herramientas que promueven la apropiación del conocimiento, que el niño no encuentra en cualquier espacio. Es necesario seguir construyendo esta conciencia de legitimar quien educa al niño, en forma democrática, desde el lugar de una mirada responsable en igualdad de oportunidades.
¿Qué significa el nivel inicial para la temprana edad?
Se trata de un espacio, de un lugar donde se da el encuentro de culturas, formas de aprender, formas de estar en el espacio escolar con profesionales de la educación estimulando al niño en competencias reales de autonomía, con enriquecimiento constante en capacitaciones que sustenta la Dirección General de Cultura y Educación, intercambiando oportunidades con otras instituciones, en base al diseño curricular vigente.
Atendiendo a la obligatoriedad de las instituciones educativas que atienden a niños de 45 días a5 años que deben estar encuadradas dentro del sistema educativo por DIEGEP, con el fin de garantizar la seguridad de los niños, no sólo su cuidado sino, su educación y derechos,exigiendo idoneidad de las personas que asisten a los niños/as, como garantizar que el personal posea título habilitante con todos los derechos salariales y legales que se encuadran en esta función.
Las instituciones que cumplimentan el encuadre de DIEGEP están supervisadas para responder con responsabilidad y con mucho esfuerzo para llevar a cabo las normativas que exigen desde lo estructural, edilicio, pedagógico y económico que conlleva mucho tiempo y elevado costo para tal fin, y que todo ello debe cumplirse antes de estar en funcionamiento.
Muchas son las familias que desconocen los requisitos que deben cumplimentar los jardines maternales y jardines de infantes. El perjuicio es verdaderamente para los niños y sus familias que están confiando en instituciones elegidas, como así también, para todos aquellos que sí, cumplen con sus obligaciones y trabajan con responsabilidad. Es por eso que, toda familia tiene el derecho a solicitar el número de DIEGEP y asegurarse que el Establecimiento al que concurran sus hijos, sea realmente reconocido y autorizado y para esto deberán solicitarlo a los mismos o consultar en Sede de Inspectores de cada Municipalidad.